Por «paisaje» se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. (Art. 1 del Convenio Europeo del Paisaje)

El Convenio Europeo de Paisaje es único tratado internacional dedicado exclusivamente a los paisajes europeos. Fruto del trabajo conjunto de varios países e impulsado por el Consejo de Europa, el Convenio se firmó en Florencia en el año 2000, introduciendo una nueva manera de entender y abordar el paisaje, que implica:

  • El concepto de paisaje se extiende a todo el territorio, no sólo los paisajes sobresalientes. Eso supone que también los paisajes urbanos, cotidianos, degradados, rurales, etc. merecen atención y deben ser atendidos porque son determinantes en la calidad de vida de las poblaciones.

  • Las poblaciones están muy relacionadas con el paisaje. Por una parte porque lo transforman: las acciones del ser humano, unidas a las naturales, dan como resultado el paisaje. Y por otra, porque el paisaje tiene un componente subjetivo, ya que hace referencia a una parte del territorio tal como la perciben las personas y los colectivos, influidas, entre otros factores, por sus vivencias con respecto a ese espacio.

  • El paisaje no sólo hay que conservarlo sino también gestionarlo y ordenarlo. Eso quiere decir que habrá paisajes en los que los se deberá intervenir para que apenas cambien, preservando sus características principales y su valor. Pero habrá otros que habrá regular para que cambie de forma equilibrada e incluso otros que habrá que transformar, restaurándolos o creando nuevos paisajes.


 

Para conocer el Convenio y otros documentos y acciones asociados:

Consejo de Europa (en inglés o francés): http://www.coe.int/en/web/landscape

Gobierno de España: http://www.mapama.gob.es/en/desarrollo-rural/temas/desarrollo-territorial/paisaje /